PROCOMPITE es una estrategia prioritaria del Estado que constituye un Fondo Concursable para cofinanciar propuestas productivas (planes de negocio). Tiene como objetivo mejorar la competitividad de las cadenas productivas mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar la transferencia de equipos, maquinarias, infraestructura, insumos, materiales y servicios para los agentes económicos organizados, exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.
La Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva (Ley N° 29337), indica que los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden autorizar para PROCOMPITE el uso de hasta el 10% de los recursos presupuestados para gastos destinados a proyectos con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias.
Descripción | Descarga | |
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Ley N° 29337 |
Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. |
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Decreto Supremo N° 103-2012-EF |
Aprueban Reglamento de la Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva. |
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Decreto Ley N° 1252 |
Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. |
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Decreto Supremo N° 027-2017-EF |
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 |
Categoría A: Aquellas que cofinancian propuestas productivas presentadas por como mínimo 25 socios, con montos de inversión total de hasta S/ 200 000.00; y con un cofinanciamiento de hasta el 80% del monto total de inversión. Pueden ser personas naturales organizadas o personas jurídicas.
Categoría B: Aquellas que cofinancian propuestas productivas con montos de inversión total mayores a S/ 200 000.00; y con un cofinanciamiento de hasta el 50% del monto total de inversión, teniendo como tope máximo la suma de S/. 1 000 000,00. Los beneficiarios de esta categoría son organizaciones de productores, en sus diferentes modalidades de organización, constituidos bajo la forma de personas jurídicas, conforme a la Ley General de Sociedades o al Código Civil.